Aplicabilidad y efectividad de los procesos de alimentos a la mujer embarazada en la ciudad de Santa Ana

Miniatura

Fecha

2012-08-01

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

UNICAES editores

Resumen

Nuestra Constitución de la República reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, garantizando de esta forma su integración, bienestar y desarrollo integral de cada uno de sus miembros; principios recogidos en los artículos 32-36 del mismo cuerpo legal. En atención a estos preceptos constitucionales, se ha regulado en las leyes secundarias la prestación alimenticia a favor de los hijos, la cual consiste en proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad durante un período que comienza desde la concepción hasta que hayan llegado a los dieciocho años o concluidos sus estudios o logrado una profesión u oficio. El desarrollo de su personalidad incluye la formación moral, religiosa y una orientación constante hasta lograr un desarrollo integral, es decir bio-psico-social de los hijos.

Descripción

Palabras clave

Citación

item.page.endorsement

item.page.review

item.page.supplemented

item.page.referenced